INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

 

 

Qué es

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

 

Quién puede solicitarlo/presentarlo

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

 

Plazo

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

 

Documentación necesaria

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:

Hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • Sus respectivos D.N.I.
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
    • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL:

  • Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
  • Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
  • Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
  • Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
  • Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturalez.
  • Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

Dónde presentarla

En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción.

Dónde se inscribe el nacimiento

Con carácter general:

  • En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.

Supuestos especiales:

  • Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren). No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
  • En el Registro Civil Central, en los supuestos mencionados en epígrafe anterior (SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL).