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Registro Civil

 

Cartel

CERTIFICADO/CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO

Qué es

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular
correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de
la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la
Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central
de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Tipos de certificado/certificación

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas
o negativas:

A) Certificado Positivo:

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el
    Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo
      único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan
      ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide
      en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España,
      Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo,
      Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma
      que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma
      oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los
      datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos
    relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá
para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la
base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros
Civiles
Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este
procedimiento
cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil
delegado
(jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.

Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de
    la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la
    oficina.
  • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se
    incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación
    del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

Quién puede solicitarlo/presentarlo
1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien
solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes
casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la
    Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran
    tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez
    encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La
    certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la
    autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por
    sí mismo la certificación.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la
    urgencia de la situación lo ha requerido.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado
únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u
otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos
registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado
a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de
otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado
por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará
próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el
propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación
o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como
cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Descargar modelo de solicitud de certificado de nacimiento.

 

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CERTIFICADO/CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO

Qué es

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace
fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la
Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base
central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Existen varias modalidades:

A) Certificado Positivo:

Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración
del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma
oficial sea el castellano.

Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el
Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de
todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia,
Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia
Montenegro).

Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su
propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad
Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos
a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que
hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).

B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y
digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en
los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse
certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se
hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las
excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal
carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior
a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido
Expósito u otros análogos o inconvenientes.

De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión
de la patria potestad.

De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a
circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.

Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen
interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante,
los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro
directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del
Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI
electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones
Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de
matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales
de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera
optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del
mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el
propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el
mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la
ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el
peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las
peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Descargar Modelo para certificado de matrimonio.

 

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CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

Qué es

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado
testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario
autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se
precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Documentación y requisitos necesarios.
NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su
solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario,
puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de JusticiaEste enlace se abre en una nueva
pantalla

1.-SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta
página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Registros CivilesEste enlace se abre en una nueva pantalla de toda España.
  • En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
2.-DOCUMENTACIÓN.-

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el
    Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá
    constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ .NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

3.-ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Si el pago se realiza en España.
  • Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar para la expedición del certificado.
  • Si el pago se realiza desde el extranjero.
  • Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
  • O bien puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia que se indica a continuación y remitir el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
  • ENTIDAD: BBVA
  • NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
  • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
  • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
  • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
  • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Precio de la tasa.

Certificado de Actos de Última Voluntad año 2011…… 3,54 euros.

Este importe se actualiza en el mes de enero de cada año.

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

Plazo

El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

Información adicional
IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN.

Descargar formulario.

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CERTIFICADO/CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN

Qué es El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Existen varias modalidades: A) Certificados Positivos:
  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil. Quién puede solicitarlo/presentarlo Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.
Descargar solicitud de certificado de defunción.

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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Qué es

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la
existencia de los mismos.

Documentación y requisitos necesarios.
NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su
solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario,
puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la
Sede Electrónica del Ministerio de JusticiaEste enlace se abre en una nueva pantalla.

1.- SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta
página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

2.- ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE QUIEN LO SOLICITA

  • Original de su DNI en vigor si es español.
  • Si se trata de un ciudadano extranjero, original de su tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte, o
    documento de identificación comunitario o equivalente, todos ellos en vigor.

3.- CUANDO EL CERTIFICADO NO SE SOLICITA PERSONALMENTE POR EL INTERESADO SINO POR OTRA PERSONA QUE LO
REPRESENTA, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2, deberá
aportar:

  • Original o fotocopia compulsada del DNI en vigor del representado, cuando sea español.
  • Original o fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia (NIE), del pasaporte en su caso, o
    documento de identificación comunitario o equivalente, del representado, todos ellos en vigor,
    cuando se trate de ciudadano extranjero.
  • Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio
    válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por
    notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en
    comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia
    mediante diligencia).

4.- ABONO DE LA TASA.- Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar
de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Si el pago se realiza en España.
    • Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la
      Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con
      la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la
      Administración» del impreso 790 que habrá de presentar para la expedición del certificado.
  • Si el pago se realiza desde el extranjero.
    • Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la
      Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago
      se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia
      «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
    • O bien puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria en la cuenta
      restringida del Ministerio de Justicia que se indica a continuación y remitir el original del
      justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso
      790.
      • ENTIDAD: BBVA
      • NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
      • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas
        Extranjero.
      • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
      • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
      • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Precio de la tasa.

Certificado antecedentes penales año 2011…… 3,54 euros.

Este importe se actualiza en el mes de enero de cada año.

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de
la tasa, porque
si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de
solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos
indebidos.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Cualquier persona física mayor de edad. No se emiten certificados de personas jurídicas.

Información adicional
IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO,
NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN
(Legalización única o Apostilla de la Haya).

A.- Cuando se solicita por el interesado, directamente o a través de representante.

B.- Cuando se solicita a través del órgano competente, dentro de la tramitación de un procedimiento
en el que legalmente se requiere. En estos casos el certificado se envía directamente al mismo.

Para la simplificación en la tramitación administrativa, el Ministerio de Justicia ha suscrito
convenios para expedir directamente la certificación de antecedentes penales al órgano competente en
los procedimientos que se indican de los Ministerios siguientes:

  • Ministerio del Interior, en el ámbito de la Guardia Civil:
    • Cancelación de antecedentes policiales.
    • Cancelación de notas desfavorables para el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
    • Licencias de armas y explosivos
    • Procesos selectivos para el ingreso en las diferentes Escalas del Cuerpo.
    • Guardias particulares de campo.
    • Servicios de Protección y Seguridad.
  • Ministerios del Interior, de Trabajo e Inmigración y de la Presidencia:
    • Permisos de residencia (concesión y renovación) y trabajo de los extranjeros en España.
  • Ministerio de Defensa:
    • Paraselección de oficiales, suboficiales, tropa y marinería.
    • Para cancelación de notas desfavorables en documentación militar.
    • Para selección de reservistas voluntarios.
    • Para concesión de recompensas militares.
  • Ministerio del Interior, en el ámbito policial:
    • Para el Servicio de Protección y Seguridad (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, detectives privados).
    • Para selección de escalas policiales.
    • Para cancelación de antecedentes policiales/penales.
    • Para cancelación de notas desfavorables.
  • También se expide directamente la certificación de antecedentes penales al órgano competente en los procesos selectivos de personal para la Administración de Justicia.
  • En los procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, en donde se envían directamente a los Juzgados o Tribunales que entiendan del procedimiento.

NOTA: Si no precisa la expedición de un certificado sino que únicamente desea conocer los datos relativos a su persona contenidos en el Registro Central de Penados., los interesados, acreditando su identidad y sin abono de tasa, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición de los mismos.

Descargar Formulario.

 

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CERTIFICADO/CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO

Qué es

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su
responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus
antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la
responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los
supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos
    imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez
extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente
sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas
señala la ley.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus
antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar
los siguientes datos:

  • nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento
    acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será
suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos
citados, así como la petición claramente manifestada.

Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia
compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de
extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.

a) Acreditación de la identidad del solicitante:

El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de
Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación
se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que
podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

Dicha documentación es:

  • Titular español o comunitario:
    • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
  • Titular extranjero no comunitario:
    • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales
      o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

b) Acreditación de la representación:

Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad,
documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del
interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal
representación.

La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de
acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).

Plazo

El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y
resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte
y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin
interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido
resolución expresa.

Resolución.

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del
solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección
designada en la solicitud a tal efecto.

Descargar Modelo de Cancelación de Antecedentes Penales.

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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN

Qué es

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que
acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno
reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Dónde se inscribe la defunción

Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente
para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el
fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

  • Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente
    a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde
    haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se
    instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades
    españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos
como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del
domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Requisitos de la inscripción

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.

Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a
la inscripción de defunción.

Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad
aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites
máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.

Contenido de la inscripción de defunción

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico
de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por
el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del fallecido
  • Nombres de los padres
  • Estado Civil
  • Nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • D.N.I.
  • Datos de inscripción de nacimiento
  • Domicilio último
  • Día, hora y lugar de la defunción
  • Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o
    funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
  • Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean
    conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos
    no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están obligados a promover la inscripción:

  • Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto
    grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y
    cuñados)o, en su defecto, los vecinos.Se considera facultada para promover la inscripción
    cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
  • Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a
    promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en
    que hubiere ocurrido el fallecimiento.
  • Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro
    que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción,
    en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe,
    constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la
    precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de
    identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este
    supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los
    datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará
    urgente y especialmente al Encargado.
  • La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el
    fallecimiento.
  • Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar
    estos trámites ante el Registro Civil.

Plazo

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la
inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al
fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la
inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

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Cartel

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Qué es

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el
medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado
civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los
mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el
acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha
inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los
contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la
legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá
dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las
necesidades del servicio.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes
casos:

  • Edad : se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva
    independientemente de los padres.
  • Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por
    consanguinidad o adopción.
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o
    cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
  • Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes
    está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o
    de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el
    consentimiento.
  • La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen
    que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Inicio del expediente:

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en
la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están
domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.

En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Qué es

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia,
independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil,
que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y,
en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene
lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro
Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan
cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de
    cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los
afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del
nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

Plazo

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a
8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que
constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de
nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por
certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la
realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

Documentación necesaria

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:

Hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando
obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del
nacido, y aportar la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo
    lugar).
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente
    legalizado y traducido en su caso).

Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre
personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo
    lugar).
  • Sus respectivos D.N.I.
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
    • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando:
      Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o
      divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL:

  • Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
  • Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de
    mayo.
  • Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
  • Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
  • Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de
    naturalez.
  • Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

Dónde presentarla

En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción.

Dónde se inscribe el nacimiento

Con carácter general:

  • En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la
    inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el
    niño abandonado.

Supuestos especiales:

  • Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un
    viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren). No
    obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se
    solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio
    del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
  • En el Registro Civil Central, en los supuestos mencionados en epígrafe anterior (SOLICITUDES DE
    INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL).

Descargar hoja declaratoria de datos nacimiento.

Descargar requisitos de la inscripción de nacimiento.

Descargar solicitud de inscripción de nacimiento al Registro Civil Central.

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